El Parlamento apoya el plan de acción de la Comisión para simplificar la Política Pesquera Común pero advierte que rechazará categóricamente cualquier procedimiento de simplificación que se haga a costa de hurtar poderes a la Eurocámara.
En la Comunicación sobre la que se basa el informe, la Comisión precisa las acciones de simplificación que tiene previsto llevar a cabo, de 2006 à 2008, en el sector de la pesca.
El Parlamento se muestra favor de los objetivos definidos por la Comisión, "en especial una mayor claridad, simplificación y accesibilidad de los textos existentes, la reducción de las cargas y costes administrativos de las administraciones públicas encargadas de la pesca, y el aligeramiento de las cargas y obligaciones para los pescadores" (párrafo 2).
Sin embargo, rechaza "categóricamente que cualquier procedimiento de simplificación se haga a costa de hurtar al Parlamento Europeo sus responsabilidades de intervención en los procedimientos legislativos" y que "aspectos tan imprescindibles como el conjunto de las medidas técnicas por el que debe regirse la flota comunitaria no pueden sustraerse al debate y a la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo" (párrafos 14 y 28).
Por otro lado, los diputados piden a la Comisión que proceda con cautela antes de aplicar el principio que permite a los Estados miembros tomar medidas no discriminatorias para la conservación y gestión de los recursos pesqueros, ya que "una autorización para adoptar determinadas medidas técnicas de aplicación local podría generar situaciones discriminatorias entre los distintos Estados miembros" (párrafo 16). Otra petición de los diputados se refiere a la creación de un "acuerdo modelo" de cooperación en el ámbito de pesca que consagre los derechos y obligaciones la Comunidad y los terceros países (párrafo 29).
La resolución también señala que en la simplificación es necesario mejorar la consulta prelegislativa de todas las partes afectadas por las medidas previstas y que todas las propuestas legislativas deben ir precedidas de análisis de impacto. Asimismo afirma que es necesario prever un plazo suficiente entre la fecha de adopción y la fecha de aplicación de cualquier reglamentación nueva y que los textos normativos deben redactarse de forma más precisa y comprensible para las partes implicadas (párrafos 5-8).
Fuente:: http://www.europarl.europa.eu/ ::
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